Ubicación
Av. Los Frutales 954, Urb. Santa Sofía – La Molina
Primer piso del Pabellón Marrou
Oficina 1-12, al costado de la Central Telefónica


Ley Universitaria LEY Nº 30220
CAPÍTULO XVI DEFENSORÍA UNIVERSITARIA
Artículo 133. Defensoría Universitaria. La Defensoría Universitaria es la instancia encargada de la tutela de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y vela por el mantenimiento del principio de autoridad responsable. Es competente para conocer las denuncias y reclamaciones que formulen los miembros de la comunidad universitaria vinculadas con la infracción de derechos individuales. El Estatuto de la universidad establece los mecanismos de regulación y funcionamiento de la Defensoría. No forman parte de la competencia de la Defensoría las denuncias vinculadas con derechos de carácter colectivo, derechos laborales, medidas disciplinarias, evaluaciones académicas de docentes y alumnos y las violaciones que puedan impugnarse por otras vías ya establecidas en la presente Ley, así como en el Estatuto y los reglamentos de cada universidad.
Estatuto de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón - 2020
TÍTULO X DE LA DEFENSORÍA UNIVERSITARIA
Art. 241.- La Defensoría Universitaria es la instancia encargada de la tutela de los derechos de los miembros de laComunidad Universitaria y vela por el mantenimiento del principio de autoridad responsable. Se rige por su Reglamento.
Art. 242.- La Defensoría Universitaria es competente para conocer las denuncias y reclamaciones que formulen los miembros de la Comunidad Universitaria vinculadas con la infracción de derechos individuales. No forman parte de las competencias de la Defensoría Universitaria las denuncias vinculadas con derechos de carácter colectivo, derechos laborales, medidas disciplinarias, evaluaciones académicas de docentes y estudiantes y las violaciones que puedan impugnarse por otras vías ya establecidas en la Ley Universitaria N° 30220, el Estatuto y los reglamentos de la UNIFÉ.
Art. 243.- El Defensor Universitario será un(a) docente ordinario(a), con amplia trayectoria académica y profesional, nombrado(a) por el Consejo Universitario a propuesta del Rectorado. El cargo es de confianza.
Reglamento De La Defensoría Universitaria
Aprobado mediante el Acuerdo N.º 1630, en sesión del 12 de marzo de 2025.
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Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual LEY Nº 27942
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Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual DECRETO SUPREMO Nº014-2019-MIMP.
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Reglamento de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual de la Universidad UNIFÉ
Defensor Universitario UNIFÉ
Mg. Karolina Kira Kriete Urruchi .
Coordinadora
Patricia Esperanza Montes Jave
Abogada graduada en la Universidad Femenina del Sagrado Corazón. Con estudios de maestría en Derecho Civil con mención en Derecho de Familia en la Universidad Femenina del Sagrado Corazón.