• Normatividad Ley Universitaria 30220 - Ver PDF
• Base Legal - Ver PDF
• Ley General de Educación - Ver PDF
• Ley Universitaria 23733 - Ver PDF
• Propuesta Guía Autoevaluación - Ver PDF
• Reglamento de Autoevaluación UNIFÉ - Ver PDF
• Presentación Reglamento de Autoevaluación UNIFÉ - Ver PDF
• Reglamento de la oficina de Evaluación y Calidad - Ver PDF
• Of. Nº024 2021 OEC Reglamento Oficina EVAL - Ver PDF
- Anexo Resolución N°175-2016 - Ver PDF
- Anexo Resolución N°279-2017 - Ver PDF
- Directiva SINEACE - Ver PDF
- Entidades-Evaluadoras - Ver PDF
- Modelo de Acreditación para Programas de Estudios de Educación Superior Universitaria
- Explicación de estándares y criterios - Ver PDF
- Taller Modelo Nueva Matriz de Estándares en Educación Superior Universitaria del SINEACE - Ver PDF
- Guía de Procedimientos Autorización Entidades Certificación SINEACE - Ver PDF
- Ley SINEACE - Ver PDF
- Reglamento SINEACE - Ver PDF
- Antecedentes - Ver PDF
- ¿Qué es la Certificación de competencias? - Ver PDF
- Autoevaluación Institucional en tiempo de crisis - Ver PDF
- Normas Legales, diario El Peruano - Ver PDF
- ¿Condición fundamental para la acreditación? - Ver PDF
- Modelo de Calidad para acreditación Institucional de universidades - Ver PDF
- Agendas prospectivas de investigación, desarrollo e innovación - Ver PDF
- Modelo de Calidad para la acreditación - Ver PDF
- ¿Formativa / Aplicada / Científicac / Tecnológica? - Ver PDF
- Proyecto de Modelo de Calidad para la Acreditación - Ver video
- Modelo de Acreditación Institucional para Universidades Ver PDF
- Reporte Nacional Balance de la Acreditación en el Perú 2022 Ver PDF
Otros Enlaces:
- SINEACE: www.sineace.gob.pe
- SUNEDU: www.sunedu.gob.pe
- UDUAL: http://www.udual.org/
- RIEV: http://www.riev.org/
El CONEACES realizará acciones de seguimiento y verificación del cumplimiento de los estándares durante el periodo de vigencia de la acreditación.
- Propiciar el mejoramiento de la calidad de la Educación Superior.
- Ser un mecanismo para que las instituciones de educación superior rindan cuentas ante la sociedad y el Estado sobre el servicio educativo que prestan.
- Propiciar la idoneidad y la solidez de las instituciones que prestan el servicio público de Educación Superior.
- Ser un incentivo para que las instituciones verifiquen el cumplimiento de su misión, sus propósitos y sus objetivos en el marco de la Constitución y la Ley, y de acuerdo con sus propios estatutos.
- Propiciar el auto-examen permanente de instituciones y programas académicos en el contexto de una cultura de la evaluación.
- Ser un instrumento mediante el cual el Estado da fe pública de la calidad de las instituciones y de los programas de educación superior.
- Brindar información confiable a los usuarios del servicio educativo del nivel superior y alimentar el Sistema Nacional de Información creado por la Ley.
- Ser un incentivo para los académicos, en la medida en que permita objetivar el sentido y la credibilidad de su trabajo y propiciar el reconocimiento de sus realizaciones.
- Acreditación Institucional especializada, por áreas, programas o carreras.
- Acreditación Institucional integral.
Según el Reglamento de la Ley Nº 28740, Capítulo IV, Art. 7º, La acreditación es obligatoria cuando el servicio educativo impartido esta directamente vinculado a la formación de profesionales de la Salud o de la educación.
- Información al órgano operador del inicio del proceso de autoevaluación
- Designación del Comité interno responsable del proceso y comunicación de sus integrantes al órgano operador.
- Inicio de la Autoevaluación. de la calidad educativa.
a) Formato de cumplimiento de trámite de acreditación con carta dirigida al Presidente del CONEACES, solicitando la Evaluación y Acreditación para la institución o carrera, según sea el caso, sucrito por el Directorio o representante legal de la Institución de Educación Superior no Universitaria.
b) Copia del documento donde se informa el inicio del proceso de autoevaluación de la calidad educativa con fines de acreditación y la conformación del Comité de Calidad.
c) Informe de autoevaluación, de acuerdo a la estructura de informe que se encuentra en la Guía de Autoevaluación acompañando las fuentes de verificación (por duplicado).
d) Comprobante de pago (monto establecido en el TUPA).
Para el caso de las Instituciones Superiores Tecnológicas, se requiere contar la Resolución Directoral de Revalidación vigente y no encontrase en receso. Para el caso de las Instituciones Superiores de Formación Docente, es necesario que se encuentren en funcionamiento. Las carreras profesionales solicitantes de la Acreditación, deben contar con la respectiva Resolución de aprobación.
La Autoevaluación que realiza la institución puede formar parte del proceso de acreditación o ser independiente del mismo, como componente del proceso de autorregulación.
Cuando la Autoevaluación se realiza con fines de acreditación, la institución o programa utilizará los estándares, criterios y procedimientos aprobados por el órgano operador correspondiente.
a) Etapa previa al proceso de acreditación b) Autoevaluación c) Evaluación externa d) Acreditación
Según la Guía de Autoevaluación para la aplicación de Estándares y Criterios de evaluación y acreditación de las instituciones superiores de formación docente, Pág. 7.
- Solicitud de autorización al CONEACES
- Conformación del Comité de Calidad.
- Comunicación del inicio de la autoevaluación al CONEACES.
- Capacitación de los miembros del Comité de Calidad.
- Revisión de la Guía del Proceso de Autoevaluación.
- Elaboración de instrumentos
a) Ser una institución con personería jurídica debidamente registrada.
b) Disponer de un grupo de profesionales competentes estables, y de otro especializado en materia de evaluación de instituciones o programas y representativo de las diversas áreas del conocimiento sobre las que desarrollará su acción evaluadora, que hayan sido capacitados y certificados como evaluadores para el tipo y nivel de Instituciones o Programas que deberán evaluar por el órgano operador correspondiente. No deben tener sanciones administrativas o judiciales que pongan en duda su idoneidad moral para ejercer su función.
c) Demostrar poseer el respaldo económico mínimo determinado por el órgano operador correspondiente.
d) Disponer de una infraestructura y equipamiento básico que le permita el desarrollo de las funciones a que se compromete.
- El CONEACES establece los mecanismos de verificación de los registros a que se refiere el artículo anterior, y, el procedimiento para el otorgamiento de la autorización de funcionamiento como entidad evaluadora.
- El CONEACES registra las entidades evaluadoras con fines de acreditación que haya autorizado. Dicho registro es publicado por el órgano superior del SINEACE.
- A solicitud de las Instituciones y Programas Educativos, el CONEACES podrá reconocer procesos de acreditación realizados por agencias acreditadoras del extranjero, cuyas funciones sean compatibles con la naturaleza del SINEACE y tengan reconocimiento oficial en sus respectivos países o por el organismo internacional a que pertenecen.
- El CONEACES establecerá los requisitos para el reconocimiento de estas acreditaciones.
Permite que los postulantes y los estudiantes cuenten con información confiable para optar o iniciar sus estudios en una institución acreditada.
Permite identificar y aplicar procesos de mejora continua en función de las debilidades detectadas.